Para que el Servicio de Rentas Internas (SRI) reconozca la deducibilidad en el Impuesto a la Renta de las pérdidas por mermas, desuso o destrucción de inventarios en Ecuador, las empresas deben contar obligatoriamente con un informe técnico justificado y, cuando corresponda, un Acta Notarial de Destrucción suscrita ante Notario Público, conforme al Artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (LORTI).
1. Riesgos de auditoría: ajustes contables sin respaldo legal
El SRI desconoce automáticamente las bajas de inventario que se registran únicamente con un asiento contable o un ajuste manual en el sistema, sin expediente probatorio que las respalde. En una determinación tributaria, si una empresa da de baja $50.000 USD en mercancía obsoleta sin cumplir las formalidades, el SRI reclasifica ese monto como gasto no deducible, lo que genera un cobro inmediato del 25% de Impuesto a la Renta ($12.500 USD), más un recargo del 20% sobre el principal por determinación del sujeto activo, sumado a los intereses de mora correspondientes.
Base legal: Código Tributario, Art. 90 (recargo por determinación); Ley de Régimen Tributario Interno (LORTI), Art. 10, numeral 11; Reglamento para la Aplicación de la LORTI, Art. 28, numeral 7.
2. Componentes obligatorios del expediente de baja de inventario
Para garantizar que el gasto sea 100% deducible y blindar a la empresa ante una fiscalización, el expediente debe estructurarse bajo los siguientes requisitos técnicos y legales:
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Requisito del expediente |
Descripción técnica exigida |
Base de sustento legal |
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1. Informe Técnico de Obsolescencia |
Documento firmado por el responsable de bodega o producción que detalle el origen del daño, lote, fecha de caducidad o pérdida de valor comercial. |
Reglamento LORTI, Art. 28 |
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2. Actas de Constatación Física |
Mapeo e inventario físico detallado de los bienes a ser retirados (cantidades, costos unitarios y valores totales). |
NIIF para PYMES / NIC 2 |
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3. Acta Notarial de Destrucción |
Constancia pública donde un Notario da fe de la destrucción, reciclaje o eliminación física de los bienes, suscrita conjuntamente por el Gerente (representante legal), el Contador y el responsable de Bodega, cuya presencia y firma son obligatorias como respaldo de la diligencia. |
Ley Notarial, Art. 18 |
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4. Comprobante de Retiro en Sistema |
Asiento contable de baja de activo respaldado con las firmas del Gerente (representante legal), el Contador General y el responsable de Bodega. |
LORTI, Art. 10 |
Flujo de ejecución para el retiro legítimo de mercancía
1. Identificación y Aislamiento de Mercancía — Fase 1 | Diagnóstico y Custodia.
Identificar los ítems obsoletos o dañados, emitir el informe técnico justificativo y trasladar la mercancía a una zona restringida de bodega para la constatación física.
2. Coordinación y Diligencia Notarial — Fase 2 | Notarización.
Notificar a la Notaría Pública y coordinar la inspección presencial para dar fe de la destrucción o eliminación física de los bienes según la normativa ambiental u operativa aplicable. La diligencia debe contar siempre con la firma conjunta del Gerente, el Contador y el Bodeguero, como los tres responsables directos del expediente probatorio.
3. Baja Contable y Consolidación de Carpeta — Fase 3 | Asiento Tributario.
Registrar la baja en el software contable e integrar el Acta Notarial y el informe técnico a la carpeta fiscal del ejercicio para la conciliación del Formulario 101.
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Criterio FICON Para el SRI, la pérdida física del inventario no basta para justificar la deducción; lo que valida el beneficio fiscal ante una auditoría es la solidez y trazabilidad del expediente probatorio elaborado antes de la destrucción de los bienes. |
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Nota FICON La ausencia de cualquiera de estas tres firmas — Gerente, Contador o Bodeguero — es una de las causas más comunes de rechazo del expediente en una revisión posterior del SRI, incluso cuando el Acta Notarial existe. |
Ficha técnica y respaldo normativo
• Autor: Estalin Valdez, Socio Director | MBA en Gerencia de Calidad y Productividad — Auditor calificado ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (RNAE No. 1269) y SEPS.
• Última actualización: Septiembre 2026.
• Fuentes normativas citadas: Código Tributario, Art. 90; Ley de Régimen Tributario Interno (LORTI), Art. 10; Reglamento para la Aplicación de la LORTI, Art. 28; Ley Notarial del Ecuador, Art. 18.
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